Si en su línea de descendencia hay una mujer que tuvo su hijo antes del 01/01/1948 usted tiene un caso de ciudadanía italiana por vía materna. De esa manera, Ud no puede pedir la ciudadanía italiana para el administrativo, pero solo a través del Tribunal italiano.
El Ministerio italiano cree erróneamente que la ciudadanía italiana es transmitida por la madre solo a los niños nacidos después del 01/01/1948. En este principio están basados muchos rechazos de las solicitudes presentadas por el camino administrativo.
Sin embargo, la “Corte de Cassazione“, el más alto tribunal italiano, ha expresado en 2009 su orientación definitiva favorable a la transmisión de la ciudadanía italiana por vía materna para los niños nacidos antes de 01/01/1948 y sus descendientes. Todas las decisiones de los tribunales italianos inferiores han cumplido com esta sentencia.
Así que hoy Ud tiene brillantes posibilidades de reconocimiento judicial de la ciudadanía italiana vía materna.
Mi oficina es una de las primeras en Italia para hacer frente a este problema y ha madurado una gran experiencia ayudando a miles de solicitantes en el reconocimiento de su ciudadanía italiana por vía materna desde entonces.
Presente su caso y, por fin, inicie el percurso que abrirá para usted las puertas de Italia y de toda Europa.
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… y siga siempre sus raíces.